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Miembros de las Mesas Electorales
¿Qué es una Mesa electoral y cómo se compone?
Forma parte de la Administración Electoral y tiene la competencia de recoger los votos el día de las elecciones y de realizar el cómputo de éstos una vez acabada la votación.
La Mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales. Además de un presidente y dos vocales, también son nombrados dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa electoral (art. 25.1. y 26.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cómo se eligen los miembros de la Mesa electoral?
Los miembros de la Mesa electoral se eligen mediante el sorteo celebrado entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, (23 al 27 de abril de 2011) en los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (art. 26.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Quién puede ser elegido como miembro de Mesa electoral?
Los miembros de la Mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente (art. 26.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Pueden ser miembros de la Mesa electoral los candidatos?
No, no pueden ser miembros de la Mesa electoral los que se presenten como candidatos (art. 27.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cuándo se me informa si formo parte de la Mesa electoral?
La Junta Electoral de Zona lo notificará a los interesados en el plazo de tres días tras el sorteo.
Por ello, como el sorteo se debe realizar entre los días 23 a 27 de abril, la notificación se puede llevar a cabo entre los días 23 a 30 de abril de 2011.
Junto con la notificación se entrega un Manual de instrucciones sobre sus funciones como miembros de la Mesa electoral (art. 27.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Son obligatorios los cargos de presidente y vocal de una Mesa electoral?
Sí, son obligatorios. Además es un deber del ciudadano colaborar en el proceso electoral en la medida en que le sea posible (art. 27.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué debo hacer si por causa justificada no puedo aceptar el cargo?
Se deberá alegar en el plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo.
En este mismo plazo las personas mayores de sesenta y cinco años que hubieren sido designados miembros de Mesa podrán renunciar al cargo (art. 26.2 y 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué causas hacen que no pueda aceptar el cargo?
¿Cuándo resuelve la Junta Electoral de Zona las alegaciones presentadas por los ciudadanos que no pueden aceptar los cargos?
La Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, es decir entre los días 8 y 12 de mayo de 2011 (art. 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Si, posteriormente a la designación y período de alegaciones surge la imposibilidad de acudir al desempeño del cargo, ¿cuándo debo comunicarlo?
Debo comunicarlo lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes.
Pero si sobreviene después de este plazo, habrá de realizarse de manera inmediata, y en todo caso antes de la hora de constitución de la Mesa electoral (art. 27.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué ocurre si no cumplo con mi obligación de miembro de la Mesa electoral, abandono sin causa legítima o incumplo sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo?
El presidente y los vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Como miembro de la Mesa electoral, ¿a qué tengo derecho?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Por orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los presidentes y vocales de las Mesas electorales (art. 28 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cuáles son las funciones de los miembros de la Mesa electoral?
Las funciones de los miembros de la Mesa electoral son:
Reunión en el local electoral.
¿A qué hora deben presentarse el presidente, los vocales y los suplentes en el local electoral?
Deben presentarse en el local electoral el presidente, los vocales y los suplentes el día 22 de mayo a las 8:00 hs., para la constitución de la Mesa electoral (art.80.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cómo se constituye una Mesa electoral?
Una Mesa electoral se constituye con la presencia de un presidente y dos vocales, caso contrario no puede constituirse (art. 80.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Constituida la Mesa electoral, ¿qué hacen los suplentes que no hayan sido nombrados finalmente como presidente ni como vocales?
Puesto que desaparece su responsabilidad jurídica como miembros de la Mesa electoral, podrán abandonar el local electoral.
¿Qué se hace si por faltar un presidente/a, y dos vocales no pudiera constituirse la Mesa electoral?
Los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que si hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
La Junta Electoral de Zona designará, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella algunos de los/las electores/as que se encuentren presentes en el local en número necesario para su constitución (art. 80.3 y 80.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cómo deben actuar los miembros presentes en la Mesa electoral si a las 10:00 horas continúa sin constituirse la Mesa electoral?
Los miembros de la Mesa electoral presentes, los suplentes que hubieran acudido o en su defecto la autoridad gubernativa deberán comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes.
En estos casos se fijará en la puerta del local electoral una copia de la convocatoria con el fin de que los electores conozcan cuándo podrán ejercer su derecho al voto. La Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa para la votación (art. 80.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Puede formar parte alguien más de la Mesa electoral?
Sí, pueden formar parte de la Mesa electoral los interventores y los apoderados.
Los interventores podrán participar en las deliberaciones de la Mesa electoral con voz, pero sin voto, y en ausencia de los Interventores, los apoderados podrán ejercer sus mismas funciones (art. 79.1, 2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué es un apoderado?
Es el representante de cada candidatura en los actos y operaciones electorales. Puede ser todo ciudadano, mayor de edad, que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, mediante la expedición de una credencial conforme al modelo oficialmente establecido.
Los credenciales, junto con su DNI deberán ser mostrados a los miembros de las Mesas electorales y demás autoridades competentes.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (art. 76 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué funciones desempeña el apoderado?
Su condición de apoderado le permite acceder libremente a los colegios electorales para examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir reclamaciones.
En el caso de que no haya interventores podrán ejercer sus funciones los apoderados de la misma candidatura en la Mesa electoral, pudiendo intervenir con voz pero sin voto.
Sólo podrán ejercer su derecho a voto en la Mesa electoral donde estén inscritos según el Censo Electoral (art. 77 y 79.2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué es un interventor?
Es la persona que reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el Censo Electoral. Aquellos electores que no estén inscritos en el Censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar su función de interventor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el Censo Electoral, salvo que previamente sea aportada por el designado como interventor.
Los interventores son nombrados por los representantes de cada candidatura, mediante la expedición de credenciales talonarias; pudiendo haber por cada Mesa electoral como máximo 2 interventores.
Los interventores que sean trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su función de interventor tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día del a votación, si es laboral, y una reducción de su jornada laboral de 5 horas el día inmediatamente posterior (art. 78 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué funciones tiene un/a interventor/a?
El interventor asiste a la Mesa electoral y participa de sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Puede formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Pueden desempeñar su función únicamente en la Mesa en la que estén acreditados y los interventores de una misma candidatura acreditados en la Mesa, pueden sustituirse libremente entre sí.
Ejercitan su derecho de voto en la misma Mesa donde están acreditados, aunque no estén incluidos en el Censo Electoral de la Mesa (art. 88.3. Ley Orgánica del Régimen Electoral General), siempre que figuren en la circunscripción correspondiente a esa Mesa, caso contrario, cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones podrán votar por correo (art. 79 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿A quién se le aportan las credenciales?
Entre las 8 y las 8.30 horas del día de la votación, los interventores la presentan al presidente de la Mesa, quien una vez cotejados con sus talones, unirá los talones al expediente y les devolverá las credenciales a los interventores.
En el caso de que el presidente no hubiera recibido los talones, o existiesen dudas sobre la identidad de los mismos o de las credenciales, o ambos extremos, les dará posesión si así lo exigen, pero consignando en el Acta su reserva para el esclarecimiento pertinente, y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente (art. 82.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Pueden los interventores/as y los apoderados/as llevar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan?
Sí, los interventores y los apoderados pueden llevar emblemas y adhesivos de la entidad política a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la entidad política junto con la expresión "apoderado" o "interventor", pero sólo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral (Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 21 de mayo de 1991).
¿Se puede ser interventor/a y apoderado/a a la vez?
No, desde el momento en el que tome posesión como interventor de una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales (art. 79.5. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Se puede votar si me encuentro en el colegio electoral y el/la presidente/a acaba de anunciar el final de la votación?
Sí, se me permitirá votar si a la hora de cierre me encuentro en el local electoral o en el acceso al local (art. 8.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué se hace con los votos emitidos por correo?
Una vez concluida la votación, el presidente de la Mesa introduce en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que cumplen las condiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que el elector se encuentra en inscrito en la lista del censo.
Los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes (art. 88.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cuándo votan los miembros de la Mesa y los/las interventores/as?
Los miembros de la Mesa electoral y los interventores, emitirán su voto una vez introducidos los votos por correo y anotados los electores en la lista de votantes.
Los interventores que no figuren en el Censo de la Mesa, se especificará en la lista de votantes, la sección electoral de los mismos (art. 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué pasa una vez finalizada la votación de los miembros de la Mesa electoral y de los interventores/as?
Una vez finalizada la votación éstos, se firmarán por los vocales e interventores las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (art. 88.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Pueden ser detenidos los presidentes/as, vocales e interventores/as durante las horas de la elección?
No, no pueden ser detenidos durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo el caso de flagrante delito (art. 90 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cuántos miembros deben haber como mínimo durante el día de la votación en todo momento en la Mesa electoral?
Como mínimo en la Mesa electoral deben estar dos de sus miembros (art. 89 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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